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Reunión por derecho propio y segunda convocatoria: qué dice la ley

A veces la asamblea no se convoca a tiempo, o se convoca y no llega suficiente gente. La Ley 675 de 2001 contempla dos mecanismos para que el conjunto no quede paralizado: la reunión por derecho propio y la reunión de segunda convocatoria. Conocer sus reglas evita decisiones nulas.

Reunión por derecho propio

Según el artículo 40, si el administrador no convoca la asamblea ordinaria, esta se reúne por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del período presupuestal, a las 8:00 p. m., en el lugar que indique el reglamento o, a falta de este, en el edificio o conjunto.

También es válida una reunión sin convocatoria previa si asisten propietarios que representen la totalidad de los coeficientes de la copropiedad.

Segunda convocatoria

El artículo 41 regula qué ocurre cuando, citada la asamblea, no se logra el quórum para deliberar. En ese caso, se cita a una nueva reunión que se celebra el tercer día hábil siguiente, a las 8:00 p. m., en el mismo lugar. En esta segunda reunión basta con un número plural de propietarios, sin importar el porcentaje de coeficientes que representen.

Un límite importante

La segunda convocatoria es una salida para decidir los temas ordinarios, pero no sirve para todo. Las decisiones que la ley somete a mayorías calificadas, como las del artículo 46, exigen alcanzar el porcentaje que corresponde, por lo que conviene revisar con asesoría legal si un tema puede resolverse en una reunión de segunda convocatoria.

Cómo evitar llegar a la segunda convocatoria

Registrar todo

En el acta debe quedar constancia de si se trató de una reunión ordinaria, por derecho propio o de segunda convocatoria, y de cómo se verificó el quórum. Es la mejor forma de respaldar la validez de lo decidido.

En resumen: la reunión por derecho propio y la segunda convocatoria evitan que el conjunto quede paralizado, pero tienen límites: los temas que exigen mayorías calificadas siguen necesitando el porcentaje de la ley.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.