Asamblea general ordinaria: cuándo se hace y cómo se convoca
La asamblea general ordinaria es el momento en que los propietarios revisan cómo se manejó el conjunto durante el año y deciden hacia dónde va. Convocarla bien, con los plazos correctos, es la primera condición para que sus decisiones sean válidas y no queden expuestas a impugnaciones.
Cuándo se hace
Según el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, la asamblea ordinaria se reúne por lo menos una vez al año, en la fecha que señale el reglamento. Si el reglamento no la fija, debe celebrarse dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada período presupuestal.
Quién convoca y con qué anticipación
Convoca el administrador, y la citación debe hacerse con una antelación mínima de 15 días calendario. La convocatoria debe señalar la fecha, la hora y el lugar o modalidad de la reunión, y el orden del día.
Qué pasa si nadie convoca
La ley prevé una reunión por derecho propio: si no se convocó, la asamblea se reúne el primer día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del período presupuestal, a las 8:00 p. m., en el lugar que indique el reglamento o, en su defecto, en el edificio.
Temas habituales del orden del día
- Verificación del quórum e instalación de la asamblea.
- Elección de presidente y secretario de la reunión.
- Informe de gestión del administrador y del consejo.
- Presentación y aprobación de los estados financieros del año anterior.
- Presentación y aprobación del presupuesto para el año siguiente, con la fijación de las cuotas.
- Elección de órganos: consejo de administración, comité de convivencia, revisor fiscal y administrador, según corresponda.
- Proposiciones y varios.
Cómo preparar la convocatoria
- Revisar el reglamento para confirmar fecha, forma de citación y requisitos.
- Enviar la citación por los medios que el reglamento establezca, dejando constancia del envío.
- Adjuntar o poner a disposición los estados financieros y el proyecto de presupuesto, para que los propietarios los conozcan antes de decidir.
- Incluir la relación de los propietarios que no estén al día en sus obligaciones, como prevé el artículo 39.
Un error común
Citar con menos de 15 días o por un medio que el reglamento no contempla. Un defecto en la convocatoria puede dar pie a que se cuestionen las decisiones adoptadas, aunque el quórum haya sido suficiente.
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Solicitar demo gratuitaEste artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.