Cómo impugnar una decisión de la asamblea o una sanción: plazos y pasos
Nadie está obligado a aceptar sin discutir una decisión que considera contraria a la ley o al reglamento. La Ley 675 de 2001 prevé mecanismos para impugnar, pero con plazos cortos que conviene conocer. Perder el plazo puede hacer que una decisión discutible quede firme.
Impugnar una decisión de la asamblea
El artículo 49 de la Ley 675 permite que el administrador, el revisor fiscal y los propietarios impugnen las decisiones de la asamblea que no se ajusten a la ley o al reglamento. El plazo que ese artículo fijaba, dos meses desde la comunicación o publicación del acta, fue derogado por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Hoy aplica el artículo 382 del Código General del Proceso: la demanda debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la decisión (o desde su inscripción, si está sujeta a registro), bajo pena de caducidad, y se dirige contra la persona jurídica. Algunos jueces han entendido que el plazo se cuenta desde que se adoptó la decisión y no desde que se comunicó el acta, así que no conviene esperar.
Impugnar una sanción
El artículo 62 de la Ley 675 dice que el propietario sancionado puede impugnar la sanción dentro del mes siguiente a su comunicación. Pero parte de ese artículo fue derogada por el Código General del Proceso, por lo que conviene confirmar con un abogado cuál es el plazo y la vía vigentes. En cualquier caso, el plazo es corto, y por eso importa que la notificación de la sanción quede registrada con fecha cierta.
Argumentos habituales
- Defectos de convocatoria: se citó con menos días de los exigidos o por un medio no previsto.
- Quórum insuficiente: no se alcanzó el porcentaje de coeficientes necesario para deliberar o decidir.
- Mayoría inadecuada: se aprobó con una mayoría menor a la que la ley exige para ese tema.
- Extralimitación: el órgano que decidió no tenía competencia para hacerlo.
- Falta de debido proceso en la imposición de una sanción.
Cómo preparar el reclamo
- Reúne la convocatoria, el acta, la planilla de asistencia y los documentos del caso.
- Identifica con precisión qué norma de la ley o del reglamento se infringió.
- Presenta tu reclamo por escrito y guarda constancia de su entrega.
- Consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal antes de acudir a la vía judicial, porque los requisitos y las formas importan.
Antes de llegar a juicio
Muchas diferencias se resuelven con una conversación formal entre las partes o con la intervención del comité de convivencia o de un conciliador. Esas vías son más rápidas y menos costosas, aunque el plazo de impugnación siga corriendo mientras se intentan.
Para las comunidades
Reducir los riesgos de impugnación es más fácil que defenderse de ellas: convocatorias correctas, quórum verificado, actas completas y procedimientos sancionatorios con garantías son la mejor protección.
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Solicitar demo gratuitaEste artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.