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Sanciones por incumplir el reglamento: multas, publicación y restricciones

Cuando un propietario o residente incumple una norma de convivencia, muchas comunidades no saben qué pueden hacer realmente. Algunas se quedan sin actuar, otras se exceden y terminan con sanciones nulas. La Ley 675 de 2001 define un catálogo cerrado de sanciones y un procedimiento que hay que respetar.

Las sanciones posibles

Según el artículo 59, por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, es decir, las que no consisten en pagar dinero, se pueden imponer, previo requerimiento escrito al infractor con un plazo para que se ajuste a la norma:

Lo que no se puede restringir

La ley prohíbe restringir el uso de los bienes comunes esenciales, que son los indispensables para la existencia y la seguridad del edificio, ni de los bienes comunes de uso exclusivo asignados a una unidad. Tampoco debe afectarse el acceso a la vivienda.

Quién impone las sanciones

Corresponde a la asamblea general o al consejo de administración, según lo que disponga el reglamento. El administrador debe notificar las sanciones, pero normalmente no las impone por su cuenta.

El debido proceso

El artículo 60 exige que se respete el debido proceso, el derecho de defensa y la proporcionalidad. En la práctica, eso significa:

Para evitar errores

Y las deudas

Las sanciones de este artículo aplican a obligaciones no pecuniarias. El incumplimiento en el pago de cuotas tiene otro tratamiento, con intereses de mora y cobro, que se explica en otros artículos del blog.

En resumen: la ley admite publicar la lista de infractores, aplicar multas sucesivas con tope y restringir zonas no esenciales, siempre con debido proceso, derecho de defensa y proporcionalidad.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.