Asambleas y gobierno · Colombia ·

Reuniones no presenciales y voto por escrito en propiedad horizontal

Las asambleas virtuales dejaron de ser una novedad. Muchos conjuntos descubrieron que permiten mayor participación y menos costos. Pero para que sus decisiones sean válidas, deben cumplir condiciones que la Ley 675 de 2001 establece, y que conviene conocer antes de convocar.

Reuniones no presenciales

Los artículos 42 a 44 de la ley regulan las reuniones no presenciales y las decisiones por comunicación escrita. Según estas normas, son válidas cuando se prueba de manera inequívoca que los propietarios pudieron deliberar y decidir, ya sea de manera simultánea (videoconferencia) o sucesiva (intercambio de comunicaciones inmediatas, caso en el que el revisor fiscal da fe). La prueba debe permitir identificar quién participó, el contenido de lo dicho, la hora y la convocatoria.

Decisiones por comunicación escrita

Cuando se decide por escrito, deben cumplirse varias condiciones:

Cómo hacer bien una reunión virtual

Atención con los temas calificados

El parágrafo del artículo 46 indica que las decisiones que exigen mayoría calificada del 70% no pueden tomarse en reuniones no presenciales. Para esos temas, programa una reunión presencial y consulta con un abogado si existe alguna norma posterior aplicable.

Brecha digital

No todos los propietarios tienen acceso o habilidad con la tecnología. Ofrecer alternativas, como la posibilidad de votar con un poder o de asistir a un punto con apoyo, ayuda a evitar reclamos por falta de participación.

Registro y respaldo

Guarda las convocatorias, las listas de asistencia, las votaciones y las actas. Si alguien impugna la decisión, esa evidencia será determinante.

En resumen: las reuniones virtuales y las decisiones por escrito son válidas si se convoca a todos, se prueba la deliberación o el voto, se cumplen los plazos y se calcula la mayoría sobre el total de coeficientes.

EDIFINEX reúne las votaciones y asambleas, las actas y los comunicados en un solo lugar, con registro de quién votó y cuándo.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.