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Reglamento de propiedad horizontal: qué debe contener y qué no puede decir

El reglamento de propiedad horizontal es a un conjunto lo que la constitución es a un país: define cómo se organiza, qué se puede y qué no se puede hacer. Pero muchos propietarios lo conocen poco, y muchos reglamentos están desactualizados o contienen cláusulas que la ley no permite.

Qué debe contener

El artículo 5 de la Ley 675 de 2001 exige que el reglamento contenga, como mínimo, varios elementos, entre ellos:

Además, el reglamento suele incluir las reglas de administración, de uso de los bienes comunes y las normas de convivencia, que desarrollan los principios de la ley.

Cómo se constituye

El artículo 6 indica que la escritura pública que constituye el régimen debe protocolizar la licencia de construcción y los planos aprobados, y debe registrarse en la oficina de instrumentos públicos. Con el registro nace la persona jurídica.

Lo que el reglamento no puede decir

Cuándo conviene actualizarlo

Cómo reformarlo

Como las reformas al reglamento están entre las decisiones que exigen la mayoría calificada del 70% de los coeficientes, requieren buena preparación: propuesta escrita, información previa a los propietarios y quórum asegurado. Después, la reforma debe elevarse a escritura pública y registrarse.

Una recomendación

Haz que un abogado especializado revise cualquier propuesta de reforma antes de someterla a la asamblea. Un reglamento mal redactado puede generar más conflictos de los que resuelve.

En resumen: el reglamento debe identificar propietario, terreno, bienes privados y comunes, coeficientes y destinación; no puede contrariar la ley y su reforma exige el 70% de los coeficientes.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.