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Personería jurídica de la copropiedad y certificación de la alcaldía

Cuando el administrador abre una cuenta bancaria, firma un contrato o inicia un proceso judicial, lo hace en nombre de una persona jurídica: la copropiedad. Para demostrar que existe y que él la representa, se necesita un documento específico que muchas comunidades solo recuerdan cuando se les pide por primera vez.

Cómo nace la persona jurídica

Según el artículo 4 de la Ley 675 de 2001, la propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública, que contiene el reglamento. Con el registro de esa escritura en la oficina de instrumentos públicos nace una persona jurídica distinta de los propietarios.

Su naturaleza

El artículo 33 la define como una persona jurídica de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, y el artículo 32 señala su objeto: administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios y cumplir las obligaciones que surjan de la ley y del reglamento. La ley también contempla un tratamiento tributario especial para ciertos impuestos, en relación con su objeto, que conviene revisar con un contador.

Los recursos de la copropiedad

Según el artículo 34, sus recursos patrimoniales incluyen las cuotas ordinarias y extraordinarias, las multas, los intereses y el fondo de imprevistos. Todos deben manejarse con transparencia y destinarse a los fines de la comunidad.

La certificación de existencia y representación

El artículo 8 establece que la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de la persona jurídica corresponde al alcalde municipal o distrital del lugar de ubicación del inmueble, o a la persona que él delegue. La ley indica que no se pueden exigir trámites adicionales para obtener esa certificación.

Para qué se necesita

Cómo mantenerla vigente

Un tema de orden

Si el administrador cambia y no se actualiza la inscripción, el nuevo administrador puede tener dificultades para firmar contratos o realizar trámites. Conviene gestionarlo de inmediato después de cada nombramiento.

En resumen: la copropiedad es una persona jurídica civil sin ánimo de lucro cuya existencia y representación certifica la alcaldía; mantener actualizada esa inscripción evita problemas con bancos, contratos y trámites.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.