Cobranza y morosidad · Colombia ·

Intereses de mora en las cuotas de administración: cuánto se puede cobrar

Cobrar interés por una cuota de administración atrasada es un derecho de la copropiedad, pero también un punto donde es fácil equivocarse: cobrar de más expone al conjunto a reclamos, y cobrar de menos desincentiva el pago puntual. La ley da una regla clara que conviene aplicar con precisión.

La regla legal

El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 establece que el incumplimiento en el pago de las expensas causa intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

No es un porcentaje fijo

El interés bancario corriente cambia periódicamente y es certificado por la autoridad financiera. Por eso la tasa máxima de mora no es un número que se pueda memorizar para siempre: debe consultarse el valor vigente para el período en que se causa la mora.

¿Se puede cobrar menos?

Sí. La misma norma permite que la asamblea general fije un interés menor, con el quórum que señale el reglamento. Algunas comunidades lo hacen para facilitar la regularización de morosos que quieren ponerse al día.

Cómo se aplica en la práctica

Para el cobro judicial

Según el artículo 48, en los procesos ejecutivos el interés se acredita con la certificación de la entidad que corresponda. Por eso es importante que la tasa aplicada coincida con la que la autoridad financiera certificó para cada período.

Publicar a los morosos

El artículo 30 permite publicar los nombres de los propietarios morosos en el edificio, pero no en lugares de tránsito constante de visitantes. Debe hacerse con prudencia y respetando la normativa de datos personales, y conviene revisar con asesoría legal cómo hacerlo sin exponer a la comunidad.

Un ejemplo

Si una cuota de $300.000 se paga con 30 días de atraso y la tasa mensual de mora vigente fuera del 2%, el interés sería de $6.000. El cálculo exacto depende de la tasa certificada para el período, por eso conviene verificarla.

En resumen: el interés de mora máximo es una y media veces el interés bancario corriente certificado; la asamblea puede fijarlo en un valor menor, y debe calcularse con la tasa vigente de cada período.

EDIFINEX muestra qué unidades tienen cartera pendiente y permite avisar a los propietarios a tiempo, con todo el historial a mano.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.