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Fondo de imprevistos: qué es, cuánto debe tener y para qué sirve

Toda propiedad horizontal enfrenta imprevistos: una bomba que se daña, una fuga en una tubería principal, un daño en el ascensor. Si no hay un colchón, esos gastos se financian con cuotas extraordinarias que sorprenden a los propietarios. El fondo de imprevistos existe justamente para amortiguar esos golpes.

Qué dice la ley

El artículo 35 de la Ley 675 de 2001 establece que la persona jurídica debe constituir un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, y que se forma con un recargo no inferior al 1% sobre el presupuesto anual de gastos comunes.

Cuándo puede suspenderse el recargo

El artículo 35 faculta a la asamblea para suspender el cobro del recargo cuando el fondo alcance el 50% del presupuesto ordinario anual de gastos del conjunto. Es una facultad y no una obligación: la asamblea puede decidir mantenerlo. Si el saldo baja de ese nivel, es recomendable retomar el recargo para conservar el colchón.

Para qué se usa

La ley dispone que las expensas extraordinarias adicionales solo se cobran si el fondo resulta insuficiente. Es decir, el fondo debe usarse primero.

Para qué no usarlo

Usar el fondo para esas cosas lo desnaturaliza y deja al conjunto sin protección cuando ocurra una emergencia real.

Recomendaciones de manejo

En resumen: el fondo de imprevistos se forma con un recargo no inferior al 1% del presupuesto anual, puede suspenderse al llegar al 50% del presupuesto ordinario y debe usarse antes de recurrir a cuotas extraordinarias.

EDIFINEX emite las cuotas de administración, ordena las cuotas extraordinarias y concilia el banco, para que las cuentas del conjunto estén claras cada mes.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.