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Revisor fiscal en propiedad horizontal: cuándo es obligatorio y qué hace

El revisor fiscal es una de las figuras que más preguntas genera en las asambleas: ¿hay que contratarlo?, ¿cuánto cuesta?, ¿qué hace exactamente? La Ley 675 de 2001 responde con claridad a la primera pregunta, y da pistas valiosas sobre las demás.

Cuándo es obligatorio

Según el artículo 56 de la ley, el revisor fiscal es obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto. En los conjuntos residenciales es opcional: la asamblea puede decidir si lo nombra.

Quién puede serlo

Qué funciones tiene

El artículo 57 le asigna las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 y las que establezca la propia Ley 675. En la práctica, eso incluye:

Cuándo conviene nombrarlo aunque sea opcional

Un revisor fiscal da una mirada independiente que protege a la comunidad y al propio administrador.

Cómo elegirlo

Solicita propuestas por escrito, pide referencias de otras copropiedades y aclara el alcance del servicio y los honorarios. Y define cómo y cuándo entregará sus informes.

En resumen: el revisor fiscal es obligatorio en conjuntos comerciales o mixtos y opcional en los residenciales; debe ser contador público y actuar con independencia para vigilar contabilidad y cumplimiento.

EDIFINEX emite las cuotas de administración, ordena las cuotas extraordinarias y concilia el banco, para que las cuentas del conjunto estén claras cada mes.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.