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Actas de asamblea: contenido, firmas y plazos que debes cumplir

Cuando alguien discute lo que se aprobó en una asamblea, el acta es el único documento que importa. Un acta incompleta, mal firmada o entregada tarde puede debilitar decisiones que se tomaron bien. Por eso conviene tratarla con el rigor que merece.

Qué debe contener

Firmas

Según el artículo 47 de la Ley 675 de 2001, el acta debe estar firmada por el presidente y el secretario de la asamblea. Es recomendable que ambos la revisen antes de firmar, y que cualquier corrección quede registrada.

Plazos que no se deben olvidar

Como el plazo corre desde la decisión y no desde que se comunica el acta, conviene tenerla lista y a disposición de los propietarios lo antes posible: así pueden revisarla mientras aún están a tiempo.

Cómo llevar un buen registro

Errores frecuentes

Una buena práctica

Mantener un libro de actas foliado y ordenado, con índice de acuerdos, facilita encontrar decisiones pasadas y ahorra mucho tiempo en caso de discusión.

En resumen: un acta completa, firmada por presidente y secretario y con copia disponible en 20 días hábiles, protege las decisiones; el plazo para impugnarlas es de dos meses desde la fecha de la decisión.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.