Cobranza y morosidad · Colombia ·

Solidaridad en las cuotas: propietario, arrendatario y nuevo propietario

Una de las dudas más comunes en la administración es a quién cobrar cuando una unidad está arrendada, o cuando se vende con deudas pendientes. La Ley 675 de 2001 resuelve ambos casos con una regla de solidaridad que conviene conocer, tanto desde la administración como desde la posición del propietario.

Qué significa solidaridad

Que la copropiedad puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los obligados, sin tener que dividirla entre ellos. Luego, quienes pagaron pueden repetir contra los demás, según lo que hayan pactado.

Entre propietario y arrendatario

Según el artículo 29, el propietario y el tenedor a cualquier título, como un arrendatario, responden solidariamente por las expensas ordinarias. En la práctica, la administración puede cobrar al arrendatario, pero el propietario sigue siendo responsable.

Por eso conviene que los contratos de arrendamiento definan con claridad quién paga la cuota de administración y que el propietario verifique su pago.

Entre el propietario anterior y el nuevo

El mismo artículo establece solidaridad entre el propietario anterior y el nuevo por las expensas impagas al momento de la transferencia. Para proteger a los compradores, el notario exige el paz y salvo; si no existe, queda constancia y el nuevo propietario asume la solidaridad.

Qué debe hacer la administración

Qué debe hacer el propietario

Qué debe hacer el comprador

Una nota

Cada caso puede tener matices, especialmente con otras cuotas o con deudas de períodos anteriores. Ante dudas, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal.

En resumen: el propietario y el arrendatario responden solidariamente por las expensas ordinarias, y el propietario anterior y el nuevo por las deudas previas a la venta; el paz y salvo protege al comprador.

EDIFINEX muestra qué unidades tienen cartera pendiente y permite avisar a los propietarios a tiempo, con todo el historial a mano.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.