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Cuotas extraordinarias: cómo aprobarlas, cobrarlas y justificarlas

Pocas decisiones generan tanta tensión en una asamblea como una cuota extraordinaria. Nadie quiere pagar más, pero a veces es inevitable: una impermeabilización, una reparación de fachada o un equipo que se dañó. Presentarla bien marca la diferencia entre una aprobación ordenada y una discusión interminable.

Qué dice la ley

La asamblea general aprueba las cuotas para expensas ordinarias y extraordinarias. Según el artículo 46 de la Ley 675 de 2001, se requiere una mayoría calificada del 70% de los coeficientes para imponer expensas extraordinarias cuyo valor, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro veces el valor de las expensas necesarias mensuales. Para cuotas menores, rigen las mayorías ordinarias, según el reglamento.

Cómo preparar la propuesta

El fondo de imprevistos primero

La ley prevé que las expensas extraordinarias adicionales se cobren solo cuando el fondo de imprevistos resulte insuficiente. Por eso es importante informar el saldo del fondo y explicar por qué no alcanza.

Cómo asegurar la aprobación

Cómo cobrarla

Rendición de cuentas

Al terminar, presenta un informe con lo gastado, las facturas, las fotos de la obra y, si sobró dinero, el destino que se le dará, según lo que decida la asamblea.

Para recordar

Una cuota extraordinaria bien explicada, con alternativas analizadas y control posterior, genera confianza. Una cuota mal justificada puede terminar en impugnaciones y cartera morosa.

En resumen: una cuota extraordinaria necesita justificación, tres cotizaciones, impacto claro por unidad, la mayoría que corresponda (70% si supera cuatro veces las expensas mensuales) y una rendición de cuentas posterior.

EDIFINEX emite las cuotas de administración, ordena las cuotas extraordinarias y concilia el banco, para que las cuentas del conjunto estén claras cada mes.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.