Personal y proveedores · Colombia ·

Contratar personal del conjunto: nómina propia o empresa de servicios

Una de las decisiones más importantes del administrador es cómo contratar al personal de apoyo. No hay una respuesta única: depende del tamaño del conjunto, del presupuesto y de la capacidad de gestión de la administración. Lo importante es entender qué implica cada opción.

Opción 1: nómina propia

La copropiedad contrata directamente a sus trabajadores mediante contrato laboral.

Opción 2: empresa de servicios

La copropiedad contrata un servicio de aseo, vigilancia u otro, y la empresa aporta su personal.

Obligaciones habituales del empleador

El riesgo de la informalidad

Contratar a una persona "por prestación de servicios" cuando en realidad cumple horario, recibe órdenes y trabaja de forma subordinada puede derivar en el reconocimiento de una relación laboral. Evitar ese riesgo implica contratar bajo la figura que corresponde a la realidad del trabajo.

Cómo decidir

Buenas prácticas

En resumen: el personal puede contratarse por nómina propia, con todas las obligaciones de empleador, o mediante una empresa de servicios, verificando su cumplimiento laboral; en ambos casos hay que evitar la informalidad.

EDIFINEX incluye recursos humanos, traspaso de turno e inventario para ordenar al personal y a los proveedores del conjunto.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.