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Asamblea general ordinaria: cuándo se hace y cómo se convoca

La asamblea general ordinaria es el momento en que los propietarios revisan cómo se manejó el conjunto durante el año y deciden hacia dónde va. Convocarla bien, con los plazos correctos, es la primera condición para que sus decisiones sean válidas y no queden expuestas a impugnaciones.

Cuándo se hace

Según el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, la asamblea ordinaria se reúne por lo menos una vez al año, en la fecha que señale el reglamento. Si el reglamento no la fija, debe celebrarse dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada período presupuestal.

Quién convoca y con qué anticipación

Convoca el administrador, y la citación debe hacerse con una antelación mínima de 15 días calendario. La convocatoria debe señalar la fecha, la hora y el lugar o modalidad de la reunión, y el orden del día.

Qué pasa si nadie convoca

La ley prevé una reunión por derecho propio: si no se convocó, la asamblea se reúne el primer día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del período presupuestal, a las 8:00 p. m., en el lugar que indique el reglamento o, en su defecto, en el edificio.

Temas habituales del orden del día

Cómo preparar la convocatoria

Un error común

Citar con menos de 15 días o por un medio que el reglamento no contempla. Un defecto en la convocatoria puede dar pie a que se cuestionen las decisiones adoptadas, aunque el quórum haya sido suficiente.

En resumen: la asamblea ordinaria se reúne al menos una vez al año, la convoca el administrador con mínimo 15 días calendario de antelación y, si no se convoca, se reúne por derecho propio en la fecha que fija la ley.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 675 de 2001 y su interpretación pueden cambiar; para decisiones específicas de tu conjunto o edificio, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal o a la entidad competente de tu municipio.